SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante legal, por informe escrito de 8 de julio de 2020, cursante de fs. 137 a 139 vta., y en audiencia manifestó que: a) El 13 de noviembre de 2019, la ahora accionante, dentro el expediente signado como ARIT-SCZ-0843/2019 presentó recurso de alzada, solicitando la revocatoria de la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1073-2019, argumentando que la Administración Tributaria Aduanera no realizó una debida motivación respecto a la valoración de la documentación presentada; b) El 20 de noviembre de 2019, se notificó a la recurrente con el Auto de rechazo del recurso de alzada de la misma fecha; c) La parte impetrante de tutela no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, dado que en la acción de amparo constitucional sólo se hizo una relación de los hechos como conceptos a los derechos vulnerados, además si bien realizó una exposición de hechos referentes a que la presentación del recurso de alzada fue realizada al correo [email protected] que registra la página oficial ait.gob.bo, argumentando que la ARIT habría vulnerado su derecho a la defensa en su vertiente de acceso a la justicia; empero, en la relación de los hechos no detalla ni explica en qué medida dicha entidad desconoció sus derechos a la defensa y a recurrir, así como al principio de legalidad y derecho a la “seguridad jurídica”; por lo que, el Tribunal de garantías no puede suplir la carga argumentativa de la peticionante de tutela; d) Ante los conflictos sociales suscitados en el país, específicamente el paro cívico que se registró en el departamento de Santa Cruz que impidió la circulación de vehículos y el traslado de un lugar a otro, si bien la ARIT es consciente de dicha situación, a fin de asegurar el derecho a la justicia de las partes, emitió la Resolución Administrativa (RA) AGIT/0033/2019 de 6 de noviembre, mediante la cual se resolvió la suspensión de los plazos para las notificaciones de la ARIT Santa Cruz y las notificaciones de las resoluciones jerárquicas que deban efectuarse por la Autoridad Regional de dicha ciudad; es decir, únicamente las notificaciones de los procesos, manteniendo los demás plazos procesales, como ser la interposición y subsanación de recursos, presentación de pruebas, alegatos y conclusiones y emisión de resoluciones de alzada y jerárquico sin modificación alguna; determinación que fue publicada en la página web de la ARIT y sus redes sociales y el comunicado de 8 de noviembre de 2019, a efecto de garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos constitucionales de quienes recurran a esa vía de impugnación, para lo cual se habilitó el correo institucional [email protected] y/o celular 75098470, demostrándose de esa manera que la ARIT garantizó el acceso a recurrir a todas las personas; e) En cuanto a que la accionante envió el recurso de alzada al correo [email protected], dicha impugnación no fue de conocimiento de la ARIT; extremo que es cuestionado al no existir una respuesta de recepción por la institución, además de que la dirección de correo electrónico a la que supuestamente se envió el recurso tampoco sería la habilitada para la remisión de documentación; por lo que, es evidente que la impetrante de tutela no hizo uso de los medios tecnológicos habilitados, pues debió haber agotado los mismos para asegurar que la ARIT tuviera conocimiento de la presentación del recurso de alzada; toda vez que, dentro de la misma página ait.gob se consignaron números telefónicos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con sede en La Paz, considerando que en esa ciudad la atención al público era normal, pudiendo obtener la información del correo o número de celular habilitados para su atención por medios electrónicos, siendo responsabilidad de la parte peticionante de tutela la negligencia de no verificar la oportuna remisión de su impugnación; y, f) No se vulneraron derechos de ninguna de las partes del proceso, dado que de la revisión del memorial de interposición del recurso de alzada de 13 de noviembre de 2019, se emitió el Auto de rechazo de 20 de similar mes y año, que contiene las razones y motivos que sustentan esa decisión para lo cual se analizaron los plazos establecidos en la normativa legal para su impugnación, llegando a la conclusión de que se encuentra fuera de plazo de los veinte días previstos en el
art. 143 del CTB; por lo que, no es evidente la vulneración de sus derechos al debido proceso ni a la defensa, no siendo cierto igualmente que la instancia de impugnación hubiera emitido actos administrativos sin motivación que vulneren derechos constitucionales.