SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 159 vta. a 164, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de rechazo de 20 de noviembre de 2019 dentro del expediente
“ARIC-PCCZ”-siendo lo correcto ARIT-SCZ-0843/2019, y que la autoridad accionada dicte nueva resolución, admitiendo el recurso interpuesto, tramitando o resolviendo el mismo; con los siguientes fundamentos: i) La peticionante de tutela no tenía posibilidad de acudir físicamente ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, entidad que permaneció cerrada desde el 5 al 13 de noviembre -se comprende de 2019- porque la ciudadanía impidió que funcione con normalidad; ante lo cual acudió a la página oficial encontrando un correo electrónico “…que por un lado es responsabilidad de la autoridad accionada y no del administrado el brindar la información en qué domicilio puede ser notificado…” (sic) y que no fue negado por la indicada autoridad siendo el correo [email protected] del cual se recibió las notificaciones de rechazo supuestamente ante algún desperfecto y que no pudo ser utilizado por no haberse mantenido el mismo; en tal sentido, la parte accionante cumplió con todos los presupuestos y diligencias para presentar el recurso de impugnación contra la decisión asumida por la administración tributaria, existiendo en el caso una falla en el sistema informático de la autoridad accionada que no le permitió ejercer a plenitud ese derecho, así como las medidas de hecho que existían en nuestro país; y, ii) Producto de la sucesión presidencial el 12 de noviembre -se entiende de 2019- establecida en la Constitución Política del Estado, el 13 de igual mes y año, sería el primer día de funcionamiento regular que tuvo la administración pública, fecha en la cual la parte impetrante de tutela se apersonó ante la autoridad accionada con toda la carga probatoria, incluido el rechazo de los correos electrónicos y con las formalidades del recurso; en consecuencia, el Auto de rechazo de 20 del citado mes y año dictado por la ARIT fue una decisión cargada básicamente de un análisis extremadamente formal y legalista, debiéndose realizar la aplicación de la regla jurídica denominada in dubio pro actione que exige que el administrador debe efectuar una interpretación acorde y favorable al administrado y en atención a ese principio de favorabilidad cuya finalidad es la de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, corrigiendo las situaciones que impidieron la presentación formal del recurso de impugnación realizada.