SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
“DEDICACIÓN EXCLUSIVA”,
Los representantes legales del Rector de la UMSS, manifestaron que la resolución de sobreseimiento resulta lesiva; toda vez que, en el caso de Hernán Delgadillo Dorado, de acuerdo con la certificación RyE 794/2019, prestó sus servicios como docente de la Facultad de Ciencias Económicas, -graficando los horarios en los que impartía clases desde el 2013 al 2018-, en tanto que de acuerdo con la certificación de trabajo 8 de septiembre de 2018, emitida por el Jefe de RR.HH y el Gerente Administrativo Financiero del SSU, se tiene que ejercía el cargo de Gerente General del SSU a tiempo completo desde el 1 de mayo de 2013 a septiembre de 2018, en horarios de 8:00 a 12:00, y de 14:00 a 18:00, que según su Reglamento es a “DEDICACIÓN EXCLUSIVA”, acreditando que no asistía a sus deberes académicos correspondientes a las horas laborales, además de cobrar en ambas instituciones salarios que sumados sobrepasan el sueldo del Presidente del Estado. Por su parte, Jamil Marcelo Mendoza Araoz impartía la docencia en la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Casa Superior de Estudios desde el 2007 al presente -se tiene gráfica de sus horarios en la gestión 2011- concluyendo que pese a la cancelación de sus haberes, el mismo no cumplió con sus deberes académicos asignados en los horarios laborales; siendo que, de acuerdo con la certificación de trabajo de 6 de septiembre de 2018, prestó servicios en el SSU desde el 2005 al presente en horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Antecedentes fácticos que demostrarían la subsunción de sus conductas a los delitos de incumplimiento de deberes con afectación económica al Estado y enriquecimiento ilícito, puesto que con relación al primer delito, de forma deliberada omitieron y rehusaron cumplir sus funciones con responsabilidad según prevén los arts. 8 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- (EFP), 15 del Reglamento de la docencia de la UMSS, y 19,20 y 28 del Reglamento de la carga horaria; pese a incumplir los horarios para dictar cátedra, cobraban sus sueldos sin descuento alguno, percibiendo un salario por horas no trabajadas en la Universidad desde el 2013 al 2018 -ello en el caso de Hernán Dorado Delgadillo-, situación similar que acontece con el segundo de los nombrados; toda vez que, desde el 2007 al 2011 desempeñaba el cargo de Auxiliar y Encargado de Adquisiciones del SSU con permanencia a tiempo completo de lunes a viernes, incumpliendo sus horarios para impartir clases en la UMSS; sin embargo, cobraba su salario de forma íntegra sin ningún descuento por horas no trabajadas.
Sobre el delito de enriquecimiento ilícito, entre las formas de su comisión, se consuma cuando los ingresos económicos de los servidores públicos están fuera de los límites regulados por ley, pues todo excedente constituye un ingreso indebido e ilegal, por contravenir la norma y por ende resulta un incremento desmedido del patrimonio sujeto a sanción penal; por ello, el constituyente para regular los ingresos económicos del sector público emitió la Ley 614; y, de acuerdo con su art. 17, parágrafos I, III, V y IX, cualquier sueldo del servidor público que esté por encima de Bs24 251.- (veinticuatro mil doscientos cincuenta y un bolivianos) es ilegal y desproporcional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones;
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Impugnación del SSU.- Puntos de reclamo
- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS FACTICOS
- “DEDICACIÓN EXCLUSIVA”,
- existe un error en la parte resolutiva del Auto de Vista de fs. 318 al imponer costas, pues no procede cuando en los procesos intervienen instituciones públicas como es el Seguro Social Universitario
- Fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C IS 25/2019
- REVOCAR en parte