SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

“DEDICACIÓN EXCLUSIVA”,

Los representantes legales del Rector de la UMSS, manifestaron que la resolución de sobreseimiento resulta lesiva; toda vez que, en el caso de Hernán Delgadillo Dorado, de acuerdo con la certificación RyE 794/2019, prestó sus servicios como docente de la Facultad de Ciencias Económicas, -graficando los horarios en los que impartía clases desde el 2013 al 2018-, en tanto que de acuerdo con la certificación de trabajo 8 de septiembre de 2018, emitida por el Jefe de RR.HH y el Gerente Administrativo Financiero del SSU, se tiene que ejercía el cargo de Gerente General del SSU a tiempo completo desde el 1 de mayo de 2013 a septiembre de 2018, en horarios de 8:00 a 12:00, y de 14:00 a 18:00, que según su Reglamento es a “DEDICACIÓN EXCLUSIVA”, acreditando que no asistía a sus deberes académicos correspondientes a las horas laborales, además de cobrar en ambas instituciones salarios que sumados sobrepasan el sueldo del Presidente del Estado. Por su parte, Jamil Marcelo Mendoza Araoz impartía la docencia en la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Casa Superior de Estudios desde el 2007 al presente -se tiene gráfica de sus horarios en la gestión 2011- concluyendo que pese a la cancelación de sus haberes, el mismo no cumplió con sus deberes académicos asignados en los horarios laborales; siendo que, de acuerdo con la certificación de trabajo de 6 de septiembre de 2018, prestó servicios en el SSU desde el 2005 al presente en horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a viernes.

Antecedentes fácticos que demostrarían la subsunción de sus conductas a los delitos de incumplimiento de deberes con afectación económica al Estado y enriquecimiento ilícito, puesto que con relación al primer delito, de forma deliberada omitieron y rehusaron cumplir sus funciones con responsabilidad según prevén los arts. 8 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- (EFP), 15 del Reglamento de la docencia de la UMSS, y 19,20 y 28 del Reglamento de la carga horaria; pese a incumplir los horarios para dictar cátedra, cobraban sus sueldos sin descuento alguno, percibiendo un salario por horas no trabajadas en la Universidad desde el 2013 al 2018 -ello en el caso de Hernán Dorado Delgadillo-, situación similar que acontece con el segundo de los nombrados;  toda vez que, desde el 2007 al 2011 desempeñaba el cargo de Auxiliar y Encargado de Adquisiciones del SSU con permanencia a tiempo completo de lunes a viernes, incumpliendo sus horarios para impartir clases en la UMSS; sin embargo, cobraba su salario de forma íntegra sin ningún descuento por horas no trabajadas.  

Sobre el delito de enriquecimiento ilícito, entre las formas de su comisión, se consuma cuando los ingresos económicos de los servidores públicos están fuera de los límites regulados por ley, pues todo excedente constituye un ingreso indebido e ilegal, por contravenir la norma y por ende resulta un incremento desmedido del patrimonio sujeto a sanción penal; por ello, el constituyente para regular los ingresos económicos del sector público emitió la Ley 614; y, de acuerdo con su art. 17, parágrafos I, III, V y IX, cualquier sueldo del servidor público que esté por encima de Bs24 251.- (veinticuatro mil doscientos cincuenta y un bolivianos) es ilegal y desproporcional.