SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Impugnación del SSU.- Puntos de reclamo
El representante legal del SSU, sostuvo que Hernán Delgadillo Dorado y Jamil Marcelo Mendoza Araoz -terceros interesados-, incurrieron en doble percepción salarial, que sumada sería superior al sueldo del Presidente del Estado, sin prestar declaraciones juradas, pese a que el segundo de los nombrados, como Jefe de RR.HH., emitía comunicados a tal fin; asimismo, según se evidencia de las planillas y boletas de pago, cobraban por su trabajo en el SSU y en la UMSS por treinta días, teniendo sobre posición de horarios -al efecto grafican el cuadro sobre los días, horas, materias de trabajo como docentes, y el tiempo no trabajado en el SSU-, señalando que debió considerarse la distancia que debían recorrer entre ambas instituciones para desempeñar las dos funciones, que por lógica tales tiempos serían relevantes “…pues las horas robadas…” (sic), se usaron para otros fines en perjuicio del SSU; por lo que, dada la gravedad del hecho, debía revocarse la Resolución de sobreseimiento; toda vez que, según la Ley 004 es finalidad de la administración de justicia sancionar hechos de corrupción, además de asumir otras acciones para la recuperación del daño económico generado; sin embargo, dicha Resolución intenta dejar en la impunidad estos hechos.
Asimismo, se alegó que la Resolución de sobreseimiento no realiza un análisis completo y legal de todos los elementos, solo realiza una descripción de los mismos sin valorarlos integralmente, pero argumentan que los elementos de convicción serían insuficientes para fundar una acusación, que sus sueldos provienen de su trabajo en la UMSS y el SSU, pudiendo la Universidad aplicar su normativa en caso de existir incompatibilidad, sin considerar que ambas instituciones fueron engañadas, existiendo dolo; por lo que la Resolución de sobreseimiento es incompleta, ilegal e irrazonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones;
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Impugnación del SSU.- Puntos de reclamo
- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS FACTICOS
- “DEDICACIÓN EXCLUSIVA”,
- existe un error en la parte resolutiva del Auto de Vista de fs. 318 al imponer costas, pues no procede cuando en los procesos intervienen instituciones públicas como es el Seguro Social Universitario
- Fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C IS 25/2019
- REVOCAR en parte