SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

II.1.

II.1.  El 7 de noviembre de 2019, dentro del proceso investigativo seguido en contra de Hernán Delgadillo Dorado y Jamil Marcelo Mendoza Araoz -hoy terceros interesados- por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, emitieron Requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de los prenombrados, efectuando en su apartado III “ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS” el desglose de treinta y un literales que cursarían el cuadernillo de investigaciones; ya en el acápite IV, realizaron la exposición de los motivos y fundamentos que sustentaron la decisión, refiriendo que si bien los indicios acumulados motivaron emitir una resolución de imputación, al presente no serían suficientes para corroborar los supuestos que habrían fundado la imputación; asimismo, efectuaron un análisis de la certificación de 11 de septiembre de 2018 RyE 2403/2018 emitido por el Departamento de Personal Académico que establecería que los terceros interesados serían docentes en la Facultad de Ciencias Económicas percibiendo como salarios Bs22 248,68.- y Bs16 608,91.- así como examinaron el certificado de trabajo de 6 de septiembre de 2018 otorgado por el SSU, que refleja que el primero de los nombrados percibiría como sueldo la suma de Bs18 112,80.- y el segundo Bs16 922,90.-  para luego concluir señalando “Ingresos que se encuentran fuera de lo establecido por la norma legal, toda vez que conforme Nota de 29/03/2019/MEFP/DGA/UAJ/Nº 302/2019 emitido por María Ines Vera de Ayoroa – Directora General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informa sic. ‘Al punto 1.- El Artículo 17, parágrafo I, de la Ley N 614, de fecha 13 de diciembre de 2014(…) establece que la remuneración máxima en el sector público no podrá ser igual o superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional (…) En ese mismo sentido el parágrafo IX del mismo artículo 7  (Ley 614) dispone que para funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y cumplen funciones de docencia y/o administración, el total de su remuneración mensual por ambos conceptos, incluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente del Estado Plurinacional’ deduciéndose (…) al tener una doble remuneración por parte del Seguro Social Universitario y por el ejercicio de la docencia en la Universidad Mayor de San Simón percibían sueldos que de forma conjunta en su total eran superiores a los del Presidente del Estado Plurinacional, incrementando desproporcionadamente su patrimonio…” (sic), concluyendo que los ingresos no se constituirían en ilícitos o que no puedan ser justificados por corresponder al trabajo desempeñado, el primero como docente y Gerente General de SSU y el segundo como docente-asistente y Jefe de RR.HH del SSU, por lo que sus ingresos serían legales y justificados según se evidenciaría de las notas de 20 de mayo de 2019 P.A 581/019SIDOC 137 emitido por el Jefe del Departamento de Personal Académico de la UMSS adjuntando los totales percibidos desde el 2010 a 2018 respecto de ambos imputados, y el Informe 03/2019 de 26 de agosto otorgado por el Jefe de RR.HH, señalando que ambos aportaron a la AFP Futuro; por lo que, el patrimonio se encuentra justificado, ya que los elementos recabados resultan insuficientes para generar convencimiento y certeza en cuanto al citado delito. Sobre la percepción salarial superior a la del Presidente del Estado según el art. 20 del Reglamento respectivo, las remuneraciones de ambos por un trabajo legalmente desempeñado, en caso de incompatibilidades correspondería aplicar dicho reglamento a cargo de la Administración de Personal Docente de la UMSS en coordinación de la instancia de Auditoría, reiterando que las probanzas resultan insuficientes para fundar una acusación (fs. 13 a 18 vta.).