SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Los peticionantes de tutela, a través de sus representantes legales, denuncian en lo sustancial, que dentro del proceso penal seguido en contra de los ahora terceros interesados por los delitos de enriquecimiento ilícito e incumplimiento de deberes, el Fiscal Departamental de Cochabamba hoy accionado, mediante Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C IS 25/2019 confirmó la Resolución de sobreseimiento emitida por los Fiscales a cargo de la investigación, sustentando su decisión en solo dos pruebas sin considerar los demás elementos de convicción, argumentando que el dinero percibido por ambos era producto de su trabajo desarrollados en la UMSS y el SSU, sin considerar la existencia de incompatibilidad de horarios que imposibilitan cumplir con las funciones administrativas y de docencia al mismo tiempo; asimismo, además de omitir valorar las treinta y un pruebas aportadas, no señaló las razones por las cuales consideró que las mismas eran insuficientes para configurar el delito de enriquecimiento ilícito, en franco desconocimiento de la prohibición establecida por la Ley 614 -Ley del Presupuesto General del Estado 2015- que prevé que los salarios percibidos en instituciones públicas no pueden ser igual o superiores al sueldo del Presidente del Estado, siendo el razonamiento de la autoridad Fiscal que dichos aspectos eran temas administrativos que debían ser resueltos por las instancias pertinentes; tampoco se pronunció sobre su reclamo respecto al delito de incumplimiento de deberes, el cual formó parte de su impugnación, señalando únicamente que al no haber sido imputado no podía ser considerado; actuaciones y omisiones conjuntas vulneratorias de los derechos invocados.
Identificados como se encuentran los actos reclamados como lesivos, a los efectos de su compulsa con los fundamentos y motivos que sustentan la Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C IS 25/2019, es menester sintetizar los agravios de impugnación contra la Resolución de sobreseimiento expresados tanto por los representantes del SSU como de la UMSS, y las respuestas otorgadas por el Fiscal Departamental de Cochabamba ahora accionado, que permitirán determinar si las vulneraciones alegadas resultan o no evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones;
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Impugnación del SSU.- Puntos de reclamo
- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS FACTICOS
- “DEDICACIÓN EXCLUSIVA”,
- existe un error en la parte resolutiva del Auto de Vista de fs. 318 al imponer costas, pues no procede cuando en los procesos intervienen instituciones públicas como es el Seguro Social Universitario
- Fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C IS 25/2019
- REVOCAR en parte