SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

existe un error en la parte resolutiva del Auto de Vista de fs. 318 al imponer costas, pues no procede cuando en los procesos intervienen instituciones públicas como es el Seguro Social Universitario

La calidad de institución pública de la Universidad, se encuentra dispuesta por el art. 93 de la CPE; y, respecto al Seguro Social Universitario el Auto Supremo 181/2012 dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señala que ‘“…existe un error en la parte resolutiva del Auto de Vista de fs. 318 al imponer costas, pues no procede cuando en los procesos intervienen instituciones públicas como es el Seguro Social Universitario, conforme prevén los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215…”’ (sic). En ese sentido, en el caso de acuerdo con la certificación RyE 2403/2018 emitida por el Departamento de Personal Académico de la UMSS, Hernán Dorado Delgadillo, en la gestión 2018 -como docente- percibía Bs22 248,68; y, según la certificación de 6 de septiembre del citado año, como servidor público del SSU en su condición de Gerente General cobró Bs18 112,80.- que sumados superan el sueldo máximo del sector público de Bs24 251.-, demasía que constituye enriquecimiento ilícito con afectación económica al Estado representados por la UMSS y el SSU; en tanto que, situación similar acontece con Jamil Marcelo Mendoza Araoz, quien en calidad de docente de la UMSS, recibió el 2018 la suma de Bs16 608,91.- y paralelamente en el SSU percibió como Jefe de RR.HH el monto de Bs16 922,80.-, que sumados están por encima de lo establecido por la Ley 614 y el DS 3545, sueldo excedente que es ilegítimo y desproporcional; por lo que, corresponde emitir resolución de acusación.

Por otra parte, manifestaron que en la resolución de sobreseimiento se omitió valorar la certificación de 27 de febrero de 2019, emitida por el GAF del SSU, que establece que Hernán Delgadillo Dorado tenía la obligación de estar en su fuente laboral ocho horas diarias sin necesidad de firmar su asistencia, la certificación RyE 794/2019 que acredita los horarios de trabajo de los imputados; la Nota 287/2019 otorgada por RR.HH del SSU referida a la prohibición de doble percepción salarial en el sector público; la declaración testifical de Lourdes Torres Guamán; el informe 430 de 26 de septiembre de 2019, referido a la calidad de institución pública del SSU; el informe GAF 067/2019 del SSU sobre el manejo de recursos estatales; el informe conclusivo del investigador asignado al caso; y, el certificado de la UMSS emitido por el Departamento de Contabilidad Integrada; fundamentos con base en los cuales se impugna la Resolución de sobreseimiento de 7 de noviembre de 2019, solicitando su revocatoria, y se ordene la emisión de la acusación formal a efectos de que un Tribunal determine la participación penal de los imputados.