SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
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La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo, refirió que: 1) Mediante la acción de amparo constitucional no se pretende dilucidar el derecho propietario ni definir la validez del documento de anticresis, sino de hacer respetar los derechos fundamentales vinculados al trabajo, a la vida y a la dignidad que no requieren otro tipo de procedimiento y fundamento, considerando la existencia de una confusión generada por el mal asesoramiento de abogados que le hicieron incurrir en un error de validez; 2) Sobre el proceso penal instaurado en su contra, la misma fue rechazada por el Ministerio Publico, situación que tiene conocimiento la parte ahora accionada; 3) Dentro del proceso penal interpuesta por la hoy accionada contra Emilio Quiroz Cuba y otros, por la comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, el Ministerio Público en vías de protección, emitió requerimiento fiscal de 8 de enero de 2020, a través del cual ordenó la desocupación de los hermanos Rosa y Emilio Quiroz Cuba de la vivienda, misma que fue cumplida; posterior a ello, procedieron al cambio de chapa de la puerta principal, que se tiene verificado por acta notarial; y, 4) Se tiene conocimiento de otra acción de amparo constitucional, llevada a cabo por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el mismo hecho -cambio de chapas-, en el que se concedió la tutela solicitada sin haberse dilucidado el derecho propietario.
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto del derecho al trabajo, disponiendo que Donata Cuba Ramos y Evangelina Quiroz Cuba -hoy accionadas- otorguen una copia de llave de la nueva chapa, para que Jhannet Tola Lobo -ahora accionante- pueda acceder al local comercial donde funciona su negocio denominado “La Bendición” y ejercer su actividad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte