Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Cursa Folio Real con Matrícula 3.09.4.01.0009886, emitido por la oficina de DD.RR. el 11 de marzo de 2020, en cuyo Asiento 4 de titularidad de dominio figura como propietarios en Acciones y Derechos Donata Cuba Ramos -hoy accionada-, Emilio Quiroz Cuba, Evangelina Quiroz Cuba ahora coaccionada y Rosa Quiroz Cuba, de un bien inmueble con extensión superficial de 509,00 m2, ubicado en Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 97 a 98).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte