SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II. 2.
II. 2. Consta Acta Notarial de Verificación y/o Notoriedad de 12 de febrero de 2020, suscrita por Ricela Canseco Fuentes Notaria de Fe Pública 2 del municipio de Vinto, a través del cual verifica el cambio de chapa de la puerta de ingreso al inmueble, ubicado en la avenida Albina Patiño Km.17, esquina Pairumani de la localidad de Vinto registrado bajo la Matricula computarizada 3.09.401.0009886, en cuyo texto refiere que: “Iniciado el acto, llegando al domicilio se pudo evidenciar que la puerta del domicilio es de fierro, color café, la misma que tiene una chapa color amarillo, aparentemente nueva, con una sigla ‘T’ como marca, la suscrita y la solicitante tratamos de ingresar la llave, con la que supuestamente ingresaba la Sra. JHANNETH TOLA LOBO (solicitante) sin embargo dicha llave no entraba en la chapa.” (sic), a tal objeto adhiere muestrario fotográfico (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte