SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III.2.  El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario

Bajo el contexto descrito, es pertinente traer a colación el entendimiento realizado por la SCP 0421/2012 de 22 de junio, con relación a los contratos de anticresis vinculados a las acciones o medidas de hecho, al señalar que: “La jurisprudencia transcrita precedentemente, ha sido desarrollada, específicamente para contratos de arrendamiento de locales comerciales, no obstante ello, es perfectamente aplicable también cuando median contratos de anticresis; y con mayor fuerza, dadas las características anotadas de esta modalidad de contratación, que por imperio legal, requiere de manera obligatoria la entrega de la posesión de la cosa y otorga a los anticresistas los derechos de retención y preferencia entre acreedores”.

           En tal sentido, la SCP 0113/2012 de 27 de abril, señaló que: “En problemáticas similares, en los que inquilinos de locales comerciales demandaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Así, la SC 0309/2002-R de 20 de marzo, señala: ‘…se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aun cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero’.

           De igual forma, la SC 1399/2002-R de 18 de noviembre, indicó: ‘…que en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes del contrato hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, dado el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, además de los derechos que involucra el contrato, pues por una parte el inmueble puede que esté destinado a ser residencia, o por otra a ser utilizado como el lugar del trabajo, lo cual claramente deja entrever que dicho contrato lleva implícitos derechos fundamentales…”’.