Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene la restitución inmediata del ingreso de la puerta principal de la vivienda o en su defecto, se proporcione una copia de la llave; b) Se conmine a las demandadas, el cese inmediato de las acciones de hecho por sí o por terceras personas o en su caso, sea con la ayuda de la fuerza pública; y, c) Se ordene el pago de costas procesales y daños económicos causados que superan los Bs54 100.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte