SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 131 a 134, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
a) Los actos de cambio de chapa en la puerta de ingreso al inmueble por donde accedía la peticionante de tutela a su negocio, que no fue negado por las accionadas, indicando que procedieron al mismo por razones de seguridad, a mérito de una denuncia presentada contra Rosa Quiroz Cuba y otros, donde entre las medidas de protección se dispuso que los denunciados “abandonen” el domicilio de la hoy accionada; b) El cambio de chapa y negar el ingreso a la tienda donde funcionaba un micromercado, se constituye en una medida de hecho conforme se ha señalado en el fundamento jurídico de la resolución, pues se trata de un hecho irregular que impide a la hoy accionante ingresar a atender su negocio denominado “La Bendición”, que de acuerdo al contrato de anticrético, este espacio o tienda estaba siendo ocupada por la impetrante de tutela, mismo que funcionaba en el domicilio de las accionadas, es decir, que era de su conocimiento; c) El hecho de no poder ingresar a la tienda por la puerta de ingreso está sustentada por el acta notarial de verificación de 12 de febrero de 2020, suscrita por la notaria Ricela Canseco Fuentes, quien indicó la imposibilidad de ingreso por la puerta principal debido al cambio de chapa, acompañando al efecto el muestrario fotográfico donde se verifica el mismo; sin embargo, no se determinó, si el documento suscrito el 15 de abril de 2019 tiene o no validez por falta de requisito formal que deberá ser determinando en la vía que corresponda, lo que si se demostró, es que en la tienda que fue otorgada en anticrético, funcionaba un micromercado desde abril de 2019, lugar donde realizaba su trabajo la hoy peticionante de tutela, y al privarle el ingreso al interior de dicha tienda, lógicamente se le privó del derecho que le asiste a desarrollar su actividad laboral y por ende a su derecho al trabajo, protegido por la Constitución Política del Estado; y, d) Conforme al folio real acompañado, Rosa Quiroz Cuba, seria copropietaria del inmueble y en esa condición otorgó en calidad de anticrético, siendo de conocimiento de las hoy accionadas la existencia de un micromercado por estar el mismo funcionando en su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte