SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.4.
II.4. Se tiene Declaración Jurada Voluntaria de 16 de marzo de 2020, ante Guilder Sanizo Villarroel, Notario de Fe Publica 11 de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, a través del cual Zulema Torrez Ramos en su calidad de trabajadora de la accionante en el negocio denominado “La Bendición” situado en el inmueble referido, manifestó: “PUNTO DOS.- Declaro que ‘en fecha 30 de Enero del 2020 aproximadamente a horas 14:30, las señoras EVANGELINA QUIROZ CUBA, DONATA CUBA RAMOS procedían a cambiar la chapa, cerrojo del ingreso de la puerta principal de ingreso a dicho inmueble, ya que para ingresar a la tienda primeramente se ingresa por la puerta principal de dicho inmueble; ya que hasta la presente fecha mi persona en calidad de Vendedora y la señora JHANNETH TOLA LOBO como mi contratante no podemos entrar a trabajar hasta la fecha a dicha tienda’”(sic [fs.122 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte