SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de anticresis de 15 de abril de 2019, suscrito con Rosa Quiroz Cuba y anuencia de Donata Cuba Ramos y Evangelina Quiroz Cuba copropietarias de un inmueble -hoy accionadas-, con extensión superficial de 509,00 m2 (quinientos nueve metros cuadrados), ubicado en la avenida Albina Patiño, esquina de la avenida Pairumani s/n, zona central de la localidad de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, derecho propietario registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), con la matricula 3.09.4.01.0009886 bajo el Asiento A-4 de 21 de marzo de 2019, adquirió una tienda en calidad de anticresis, donde tiene instalado un micromercado denominado “La Bendición”, para la venta de varios productos de carácter perecedero y no perecedero desde hace seis años.
El 30 de enero de 2020 aproximadamente a horas 14:30, su empleada Zulema Torrez Ramos, le comunicó vía teléfono que las hoy accionadas, cambiaron la chapa del cerrojo de la puerta principal de ingreso al mencionado inmueble, impidiéndole el acceso a su tienda que es su fuente laboral, circunstancia que le genera grandes perjuicios económicos; toda vez que, con esa actividad económica mantenía a su familia, pagaba a sus proveedores de productos y sus deudas adquiridas con varias entidades financieras, además de cancelar el salario de su citada trabajadora, considerando que su ganancia líquida por día era de Bs500.- (quinientos bolivianos); por lo que, hasta el 27 de febrero del mismo año, los daños y perjuicios llegaron a ascender aproximadamente la suma de Bs54 100.- (cincuenta y cuatro mil cien bolivianos), sin tomar en cuenta los productos que se dañaron o descompusieron.
Añadió que, se tiene acta de verificación notarial de 12 de febrero de 2020, por el cual se advierte el cambio de chapa de la puerta principal de la referida vivienda; por otro lado, el Acta de Inspección de 4 de igual mes y año labrada dentro del proceso penal interpuesta por Donata Cuba Ramos -ahora accionada- contra Emilio Quiroz Cuba y otros, donde el abogado del precitado, manifestó el desalojo a la anticresista -hoy impetrante de tutela- que ocupa una de las tiendas del inmueble y que la nombrada habría señalado que, el cambio de la chapa de dicha vivienda fue realizada por Evangelina Quiroz Cuba -hoy coaccionada-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte