SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales

De ahí que la jurisprudencia constitucional entendió que las medidas de hecho se configuran como aquellos: “...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…” (SC 0832/2005-R de 25 de julio)

Por ello, este Tribunal considera que las accionadas al cambiar la chapa de la puerta de ingreso e impedir el ingreso de la anticresista -hoy impetrante de tutela-, al local comercial adquirida en mérito al documento de 15 de abril de 2020 y sin que previamente se agoten las instancias legales establecidas en el ordenamiento jurídico, que declare la nulidad de dicho contrato o en su defecto un proceso sumario que defina su desalojo, incurrieron en acciones de hecho conforme el entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como se ha señalado: “…las medidas de hecho se configuran como aquellos: ‘...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”’ (SC 0832/2005-R de 25 de julio); afectando con ello su derecho al trabajo consagrado en los arts. 46 y 47 de la CPE, al encontrarse imposibilitada de ejercer su actividad económica que es su fuente laboral; motivos por los cuales debe concederse la tutela inmediata, respecto del derecho al trabajo con la aclaración que su concesión es de carácter provisional, hasta que la instancia que corresponda y por autoridad competente, se pronuncie sobre la validez del documento de anticresis, dentro del trámite legal correspondiente.

En cuanto a los derechos a la vida y a la dignidad, corresponde denegar su tutela por no haberse acreditado la vinculación de afectación con las medidas de hecho; así también, con relación a la solicitud de pago de costas procesales y daños económicos, en razón al alcance de la tutela concedida y la regulación potestativa establecida en el art. 39 del CPCo.