Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Minuta de 15 de abril de 2019, suscrito por Jhannet Tola Lobo -hoy accionante- en calidad de anticresista y Rosa Quiroz de Galarza y Roberto Galarza Ricaldes como copropietarios, mediante el cual se otorga en anticrético una tienda de 5 x 10 m2, situado dentro del inmueble ubicado en avenida Albina Patiño, zona central de la localidad de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR. bajo la matricula 3.09.4.01.0009886, cuya vigencia es de dos años, desde el 21 de abril de 2019 al 21 de abril de 2021 (fs. 46 a 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte