SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

Fragmento 13

Ahora bien sobre los efectos del silencio administrativo, el art. 17 de la LPA regula la obligación de la administración a dictar y resolver los casos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley o la norma reglamentaria, también, prevé que si la autoridad o servidor público en el plazo determinado para el efecto no dictare resolución se opera el silencio de la administración, el mismo que por regla es negativo, y es positivo solo cuando se encuentre expresamente previsto ese efecto en las disposiciones reglamentarias especiales.