SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo

En este punto, es bueno precisar que el silencio administrativo es una previsión normativa que está destinada a resguardar los intereses del administrado, a contar con una resolución oportuna e impedir un estado de indeterminación, no es una facultad destinada a beneficiar a la administración; precisamente por ello, corresponde únicamente al administrado y no a la administración declararla, esto es, que si el administrado decide optar por esperar y exigir una resolución fundamentada sobre el procedimiento iniciado, aún el plazo hubiere vencido, puede hacerlo requiriendo se dicte la misma, contrariamente la administración pública no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo pese a que el tiempo para resolver el procedimiento sometido a su conocimiento se encontrara concluido; entonces, si el administrado de forma expresa o tácita no requiere la configuración del silencio administrativo, la autoridad administrativa seguirá obligada a resolver el procedimiento a través de una resolución debidamente fundamentada.

El silencio administrativo de manera tácita puede darse cuando una vez agotado el plazo para emitir la decisión, el administrado plantea en la instancia administrativa el recurso de impugnación que corresponda (revocatoria o jerárquico) o acude a la justicia ordinaria o constitucional alegando la configuración de dicho silencio administrativo.