SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo
En este punto, es bueno precisar que el silencio administrativo es una previsión normativa que está destinada a resguardar los intereses del administrado, a contar con una resolución oportuna e impedir un estado de indeterminación, no es una facultad destinada a beneficiar a la administración; precisamente por ello, corresponde únicamente al administrado y no a la administración declararla, esto es, que si el administrado decide optar por esperar y exigir una resolución fundamentada sobre el procedimiento iniciado, aún el plazo hubiere vencido, puede hacerlo requiriendo se dicte la misma, contrariamente la administración pública no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo pese a que el tiempo para resolver el procedimiento sometido a su conocimiento se encontrara concluido; entonces, si el administrado de forma expresa o tácita no requiere la configuración del silencio administrativo, la autoridad administrativa seguirá obligada a resolver el procedimiento a través de una resolución debidamente fundamentada.
El silencio administrativo de manera tácita puede darse cuando una vez agotado el plazo para emitir la decisión, el administrado plantea en la instancia administrativa el recurso de impugnación que corresponda (revocatoria o jerárquico) o acude a la justicia ordinaria o constitucional alegando la configuración de dicho silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El silencio administrativo negativo y sus efectos
- Constituye una verdadera garantía constitucional en virtud de la cual, se da certeza jurídica al administrado, toda vez que las peticiones realizadas, no quedan en incertidumbre de manera indefinida.
- para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo
- III.2. El derecho al debido proceso y la imposición de una sanción previo proceso
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- Fragmento 18
- su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2)
- 3° Ordenar
- 4° Llamar la atención