SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

Fragmento 22

Sobre el efecto del silencio administrativo, si este es positivo o negativo, se debe tomar en cuenta lo establecido por el art. 17.V de la LPA, que prescribe: “El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales…”; esto es que, en el caso en particular al no existir una norma reglamentaria que determine que el silencio administrativo es positivo, se debe entender aplicando la regla general que se configuró el silencio administrativo negativo y no como equivocadamente consideró la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin fundamento alguno; pues no es suficiente que la parte alegue que se configuró el silencio positivo para que los Vocales de dicha Sala la admitan; sino que, es necesaria la existencia de una norma que expresamente lo prescriba.