SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo

El Tribunal Constitucional, también lo reflejó así en su uniforme jurisprudencia, habiendo establecido subreglas sobre el alcance, contenido y significado del respeto a la garantía del debido proceso, su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo» (el resaltado es nuestro).

Por consiguiente, toda actividad sancionadora del Estado, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre alguno de los cuales se encuentra los derechos; a la defensa, que implica garantizar al procesado conocer el hecho imputado, la posibilidad de contradecirlo y la presentación de pruebas de descargo, y a la impugnación, a exigir una motivación suficiente de los autos y sentencias, donde se haga conocer las razones que llevaron a resolver de una determinada forma, exponiendo los hechos, la fundamentación legal y las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, contrariamente cuando dicha labor no es realizada con base en lo expuesto, la decisión será arbitraria configurando una lesión a la garantía constitucional.