Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
III.2. El derecho al debido proceso y la imposición de una sanción previo proceso
La SCP 0978/2012 de 22 de agosto, estableció que: “La Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en su parte dogmática que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ (arts. 115.1 y II).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El silencio administrativo negativo y sus efectos
- Constituye una verdadera garantía constitucional en virtud de la cual, se da certeza jurídica al administrado, toda vez que las peticiones realizadas, no quedan en incertidumbre de manera indefinida.
- para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo
- III.2. El derecho al debido proceso y la imposición de una sanción previo proceso
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- Fragmento 18
- su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2)
- 3° Ordenar
- 4° Llamar la atención