SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
Fragmento 25
Con relación a la rotación de personal, utilizada como fundamento de la Resolución de revocatoria, se advierte que dicha justificación no se encuentra inmersa en el Memorándum Cite 211-2019; por tanto, es un hecho nuevo que surge recién en revocatoria; lo que, configura una lesión al debido proceso en su componente a la defensa, pues aquella justificación debió estar plasmada en el aludido Memorándum, a objeto de que pueda ser controvertida; además, determina que dicho documento carezca de la fundamentación adecuada; pues si el cambio de funciones fue por rotación, era necesario que este motivo sea justificado y expuesto en el Memorándum, a fin de que la ahora peticionante de tutela conozca las verdaderas razones que motivaron la decisión, al no haberse actuado de esa forma se lesionó el derecho al debido proceso, elemento que debe ser considerado a tiempo de resolverse la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El silencio administrativo negativo y sus efectos
- Constituye una verdadera garantía constitucional en virtud de la cual, se da certeza jurídica al administrado, toda vez que las peticiones realizadas, no quedan en incertidumbre de manera indefinida.
- para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo
- III.2. El derecho al debido proceso y la imposición de una sanción previo proceso
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- Fragmento 18
- su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2)
- 3° Ordenar
- 4° Llamar la atención