SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
Fragmento 24
Ahora bien, en el fondo del análisis del caso se tiene que la solicitante de tutela, ingresó a trabajar en el Hospital Obrero 4 Regional Oruro de la CNS por concurso de méritos como Médico Radiólogo y que interinamente ejerció la Jefatura del Servicio de Imagenología, a la cual renunció de manera irrevocable, esperando ser restituida a sus funciones como Médico Radiólogo en el mismo Hospital; empero, aceptada su renuncia al referido cargo fue transferida sin justificativo alguno para desempeñar sus funciones al nosocomio CIMFA “10 de Febrero”; por lo que, presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AL-RA 001/2019, rechazando dicha impugnación, bajo el argumento que no se modificaron sus condiciones de trabajo, pues sigue percibiendo el mismo nivel salarial y su lugar de trabajo se encuentra en el centro de la ciudad de Oruro y que no se trata de una sanción sino una rotación de personal de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El silencio administrativo negativo y sus efectos
- Constituye una verdadera garantía constitucional en virtud de la cual, se da certeza jurídica al administrado, toda vez que las peticiones realizadas, no quedan en incertidumbre de manera indefinida.
- para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo
- III.2. El derecho al debido proceso y la imposición de una sanción previo proceso
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- Fragmento 18
- su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2)
- 3° Ordenar
- 4° Llamar la atención