SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2006, ingresó a la Regional Oruro de la CNS como médico radiólogo, luego fue designada como Jefe del Departamento de Imagenología, en el mismo nosocomio; ante unos problemas internos, el “14” de agosto de 2019, presentó su renuncia irrevocable a este último nombramiento; empero, no a su cargo de médico radióloga; sin embargo, recibió el Memorándum Cite 211-2019 de 16 de agosto, en el cual se le hizo conocer que prestará sus servicios profesionales en el Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) “10 de Febrero”, sin afectar su nivel y remuneración a partir del 19 de agosto de 2019; le cambiaran de funciones afectando su estabilidad laboral y nivel salarial, pues no recibirá bono de “radiación”, se trata de una remoción arbitraria que no fue consentida, convirtiéndose en una sanción sin mediar un debido proceso previo.
Frente a esa determinación interpuso recurso de revocatoria, resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) AL-RA 001/2019 de 29 de agosto, que rechazó dicho recurso y confirmó el Memorándum Cite 211-2019, argumentando que conforme el art. 10 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, los trabajadores que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no pueden prestar sus servicios en una misma reparticipación de trabajo; sin haber señalado “…que tipo de relación de parentesco sostengo con el Sr. Eduardo Ramírez y si ese extremo es de constancia de esa Autoridad?...” (sic); asimismo, no se consideró que ingresó a prestar sus servicios profesionales por concurso de méritos, y para la rotación de personal se debe observar el Reglamento Específico para Médicos y no el referido Reglamento de Trabajo de Personal; ya que, cuenta con formación en Tomografía y Resonancia Magnética; por lo que, no es racional que se la derive a un centro donde no existe éste estudio; lesionando su reputación profesional y honorabilidad, pues, se denota una evidente intencionalidad de perjudicarla no solo en sus funciones sino a futuro en razón a que las nuevas labores asignadas “…no implican el manejo de equipos que emitan radiación?...” (sic); lo que, le impedirá recibir el bono de “radiación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El silencio administrativo negativo y sus efectos
- Constituye una verdadera garantía constitucional en virtud de la cual, se da certeza jurídica al administrado, toda vez que las peticiones realizadas, no quedan en incertidumbre de manera indefinida.
- para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no podrá de oficio declarar la configuración del silencio administrativo
- III.2. El derecho al debido proceso y la imposición de una sanción previo proceso
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- Fragmento 18
- su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2)
- 3° Ordenar
- 4° Llamar la atención