SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 19/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 2653 a 2659, denegó la tutela impetrada ; con base a los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 133 del CPP, la extinción de la acción penal se promueve tanto por las partes, como por el Juez a cargo de la causa; por lo que, los argumentos vertidos en su contexto no podrían encontrarse sujetos al principio de supra petita y ultra petita; es decir, bajo el pedido de las partes; toda vez que, al poder ser generado de oficio puede tener un carácter de criterio y valoración por parte del Tribunal hoy demandado, ajeno al formulado por las partes; ii) El caso analizado tuvo una duración de cinco años; es decir, dos más de lo establecido por ley, lo que conlleva a sopesar que el razonamiento efectuado por el Tribunal ahora demandado, a partir de su considerando cuarto, ha sido correcto y evidente de acuerdo a los datos del proceso, debiendo aclararse que lo que alude el impetrante de tutela respecto a que se hubiera interpuesto una excepción y se resolvió un incidente, resulta una “exquisitez jurídica” más allá de lo razonable, debido a que se trate de una excepción o un incidente los efectos que se tramitan son los mismos; iii) Respecto a que no se presentó prueba y que no se cumplió con los requisitos para su viabilidad, dicha reclamación no fue denunciada en la apelación; siendo unánime el criterio de dicho Tribunal que el cuaderno procesal al que refieren los terceros interesados constituye la prueba a la que el Juez puede acudir; y, iv) Respecto a lo vertido por el solicitante de tutela y la Procuraduría General del Estado de que los delitos fueran imprescriptibles, la “Corte Interamericana de Justicia” estableció los alcances de la aplicación del art. 111 y 112 de la CPE, indicando que debe existir una interpretación global de la Norma Fundamental y no del artículo en particular, dado que todos los procesos deben culminar en un plazo razonable; por lo que, en el caso el Tribunal ahora demandado valoró adecuadamente el proceso estableciendo que tuvo una duración excesiva para su conclusión.