SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 19/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 2653 a 2659, denegó la tutela impetrada ; con base a los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 133 del CPP, la extinción de la acción penal se promueve tanto por las partes, como por el Juez a cargo de la causa; por lo que, los argumentos vertidos en su contexto no podrían encontrarse sujetos al principio de supra petita y ultra petita; es decir, bajo el pedido de las partes; toda vez que, al poder ser generado de oficio puede tener un carácter de criterio y valoración por parte del Tribunal hoy demandado, ajeno al formulado por las partes; ii) El caso analizado tuvo una duración de cinco años; es decir, dos más de lo establecido por ley, lo que conlleva a sopesar que el razonamiento efectuado por el Tribunal ahora demandado, a partir de su considerando cuarto, ha sido correcto y evidente de acuerdo a los datos del proceso, debiendo aclararse que lo que alude el impetrante de tutela respecto a que se hubiera interpuesto una excepción y se resolvió un incidente, resulta una “exquisitez jurídica” más allá de lo razonable, debido a que se trate de una excepción o un incidente los efectos que se tramitan son los mismos; iii) Respecto a que no se presentó prueba y que no se cumplió con los requisitos para su viabilidad, dicha reclamación no fue denunciada en la apelación; siendo unánime el criterio de dicho Tribunal que el cuaderno procesal al que refieren los terceros interesados constituye la prueba a la que el Juez puede acudir; y, iv) Respecto a lo vertido por el solicitante de tutela y la Procuraduría General del Estado de que los delitos fueran imprescriptibles, la “Corte Interamericana de Justicia” estableció los alcances de la aplicación del art. 111 y 112 de la CPE, indicando que debe existir una interpretación global de la Norma Fundamental y no del artículo en particular, dado que todos los procesos deben culminar en un plazo razonable; por lo que, en el caso el Tribunal ahora demandado valoró adecuadamente el proceso estableciendo que tuvo una duración excesiva para su conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- duración máxima
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- III.5. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera
- Fragmento 26
- problemática quinta
- última reclamación
- REVOCAR en parte