SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;

La SCP 1217/2015-S2 de 12 de noviembre, señaló que: “La jurisprudencia constitucional que es uniforme, ha establecido a través de sus entendimientos ampliamente desarrollados, que es imprescindible e ineludible el deber que tienen las autoridades sean judiciales o administrativas, de fundamentar y motivar las resoluciones que emiten, al constituir un elemento del debido proceso derecho fundamental reconocido y consagrado no solo por el orden constitucional interno, sino también por los Instrumentos Internacionales. Esta exigencia, también debe ser cumplida por el tribunal de alzada a momento de emitir sus resoluciones resolviendo en esa instancia los agravios expuestos en los recursos de apelación planteados. Así la SCP 0781/2015 de 15 de julio: estableció: “La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones, así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…”.

Como uno de los elementos conformadores del debido proceso, es la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución que se emita sea judicial o administrativa, pues es deber de la autoridad que la dicte el cumplir con la explicación y especificación de forma expresa de las razones o motivos por los que adopta una determinación; obligación ineludible que también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones, la que no requiere que sea ampulosa o extensa, sino que sea clara y que explique el porqué de la razón de su decisión.”