SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
problemática quinta
Respecto a la problemática quinta, en relación a que las autoridades ahora demandadas no emitieron pronunciamiento respecto a la complejidad del caso ni consideraron que los delitos son imprescriptibles; por lo que, no operaba la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; corresponde manifestar que el Auto de Vista 81 de referencia aclaró que el planteamiento de los acusados no fue la extinción de la acción penal por prescripción sino por duración máxima del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, cuya interposición y requisitos son diferentes al instituto de la prescripción, con el que confunde el recurrente; de acuerdo al razonamiento jurisprudencial constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional en el que estableció que la imprescriptibilidad prevista en el art. 112 de la CPE, no comprende el principio de plazo razonable, materializado mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; en consecuencia, se concluye que no existe omisión alguna que lesione derecho o garantía correspondiendo, en esta parte, denegar la tutela solicitada.
En cuanto al no pronunciamiento sobre la complejidad del caso, -como bien ya fue expuesto anteriormente- no se observa que las autoridades ahora demandadas, hayan realizado mención o valoración alguna, sobre ello; no obstante, haber sido un agravio de apelación, vulnerando con ello el debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones; toda vez que los Tribunales de alzada, se encuentran en la obligación de dar respuesta a cada uno de los agravios deducidos por las partes a objeto de que conozcan las razones de hecho y derecho por las cuales sus pretensiones fueron aceptadas o desestimadas; por lo que, corresponde en este punto, conceder la tutela solicitada por vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia (incongruencia omisiva advertida).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- duración máxima
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- III.5. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera
- Fragmento 26
- problemática quinta
- última reclamación
- REVOCAR en parte