SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Fragmento 26
Constatándose de lo expuesto, que los Vocales hoy demandados solo se limitaron a hacer mención al trámite procesal a partir de la denuncia sin especificación de fechas y a sostener que la auditoría presentada por los excepcionistas se encontraba completa; no obstante, omitió en su labor analítica motivar su decisión con una exposición clara de los elementos probatorios que sustenten la extinción o no de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, limitándose a remitirse a la propia auditoría jurídica, resultando obligación de las autoridades jurisdiccionales de instancia y de apelación, verificar si los actuados procesales identificados por el procesado a tiempo de interponer la excepción, son la causa de la dilación, determinando el tiempo de la demora, que debe responder además a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los factores concurrentes al plazo previsto por ley, para finalmente decidir sobre el fondo del asunto planteado, ello conforme a la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que el cómputo del plazo no se encuentra supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo; toda vez que, si bien el art. 133 del adjetivo penal, determina que todo proceso tiene una duración máxima de tres años computables a partir del primer acto del procedimiento –salvo el caso de rebeldía– y el art. 27 inc. 10 del referido cuerpo legal prevé que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, la aplicación de los referidos preceptos adjetivos penales, a tiempo de resolver la excepción de extinción de la acción penal, se encuentra condicionada a la valoración de varios factores que pudieron haber incidido en el transcurso del tiempo como ser la complejidad del asunto, la conducta de las partes que intervienen en el proceso, etc.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- duración máxima
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- III.5. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera
- Fragmento 26
- problemática quinta
- última reclamación
- REVOCAR en parte