SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Fragmento 26

Constatándose de lo expuesto, que los Vocales hoy demandados solo se limitaron a hacer mención al trámite procesal a partir de la denuncia sin especificación de fechas y a sostener que la auditoría presentada por los excepcionistas se encontraba completa; no obstante, omitió en su labor analítica motivar su decisión con una exposición clara de los elementos probatorios que sustenten la extinción o no de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, limitándose a remitirse a la propia auditoría jurídica, resultando obligación de las autoridades jurisdiccionales de instancia y de apelación, verificar si los actuados procesales identificados por el procesado a tiempo de interponer la excepción, son la causa de la dilación, determinando el tiempo de la demora, que debe responder además a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los factores concurrentes al plazo previsto por ley, para finalmente decidir sobre el fondo del asunto planteado, ello conforme a la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que el cómputo del plazo no se encuentra supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo; toda vez que, si bien el art. 133 del adjetivo penal, determina que todo proceso tiene una duración máxima de tres años computables a partir del primer acto del procedimiento –salvo el caso de rebeldía– y el art. 27 inc. 10 del referido cuerpo legal prevé que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, la aplicación de los referidos preceptos adjetivos penales, a tiempo de resolver la excepción de extinción de la acción penal, se encuentra condicionada a la valoración de varios factores que pudieron haber incidido en el transcurso del tiempo como ser la complejidad del asunto, la conducta de las partes que intervienen en el proceso, etc.