SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

duración máxima

La SCP 0289/2020-S4 de 27 de julio, al respecto precisó que: “La norma prevista por el art. 133 del CPP, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo caso de rebeldía; por su parte el art. 27 inc. 10) del mismo cuerpo legal, determina que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, el computo del plazo no es supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo, así fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional citando al efecto la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre, concluye que: ‘Es importante recordar que la extinción del proceso penal por mora judicial tiene su base de sustentación en el derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas, un derecho que forma parte de las garantías mínimas del debido proceso, consagrado por el art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como un derecho a un proceso dentro de un plazo razonable, instrumentos normativos que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme ha determinado este Tribunal en su amplia jurisprudencia.

Del referido entendimiento jurisprudencial, se tiene que si bien, el art. 133 del CPP, determina que todo proceso tiene una duración máxima de tres años computables a partir del primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía y el art. 27 inc. 10) del referido cuerpo legal prevé que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, la aplicación de los referidos preceptos adjetivos penales, a tiempo de resolver la excepción de extinción de la acción penal, se encuentra condicionada a la valoración de varios factores que pudieron haber incidido en el transcurso del tiempo, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso del imputado, en vinculación con la protección de las garantías jurisdiccionales que asisten a la víctima o acusador particular y al Ministerio Público”.