SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
tercera
En cuanto a la tercera y cuarta problemática, referida la primera al hecho de que los Vocales ahora demandados inobservaron el cumplimiento del art. 133 del CPP, debido a que no consideraron que los excepcionistas no demostraron que jamás fueron declarados rebeldes dentro del proceso penal, ni desvirtuaron ninguno de los requisitos que suspenden el término de la prescripción; y, la segunda relativa a que no consideraron que la SCP 910/2019-S4 de 16 de octubre, puso nuevamente en vigencia que deben descontarse los feriados y días inhábiles; precedente que también establece que no procede la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si no se acreditó haber tenido una participación activa dentro del proceso, reclamando en su oportunidad el incumplimiento de los plazos procesales que se reclama. En ese contexto, remontándonos al Auto de Vista 81 objeto de cuestionamiento, se tiene que en el cuarto Considerando el Tribunal de alzada ingresó a determinar que la causa fue iniciada con la denuncia interpuesta el 30 de enero de 2014, cumpliendo el aviso de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, para posteriormente presentarse imputación formal y finalmente acusación, concluyeron que de la lectura del cuaderno procesal evidenciaron que los acusados presentaron una auditoria jurídica amplia y precisa de los actos dilatorios, identificando fojas y fechas, indicando el tiempo de dilación de cada acto, señalando que la mora procesal sería atribuible al Ministerio Público, parte denunciante y al Órgano Judicial; habiéndose realizado además el descuento de las vacaciones judiciales, días feriados e inhábiles, arguyendo que solo deben computarse los días hábiles, en cuyo efecto concluyeron que pese al descuento realizado se sobrepasó el plazo previsto por el art. 133 del adjetivo penal.
No obstante, la actuación contraria, devino en la imposibilidad de que el hoy solicitante de tutela conozca de manera inequívoca las razones por las que, se pronunciaron de determinada forma, aspecto que hace viable la concesión de la tutela impetrada, por ausencia de fundamentación y motivación como componentes del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- duración máxima
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- III.5. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera
- Fragmento 26
- problemática quinta
- última reclamación
- REVOCAR en parte