SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

tercera

En cuanto a la tercera y cuarta problemática, referida la primera al hecho de que los Vocales ahora demandados inobservaron el cumplimiento del art. 133 del CPP, debido a que no consideraron que los excepcionistas no demostraron que jamás fueron declarados rebeldes dentro del proceso penal, ni desvirtuaron ninguno de los requisitos que suspenden el término de la prescripción; y, la segunda relativa a que no consideraron que la SCP 910/2019-S4 de 16 de octubre, puso nuevamente en vigencia que deben descontarse los feriados y días inhábiles; precedente que también establece que no procede la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si no se acreditó haber tenido una participación activa dentro del proceso, reclamando en su oportunidad el incumplimiento de los plazos procesales que se reclama. En ese contexto, remontándonos al Auto de Vista 81 objeto de cuestionamiento, se tiene que en el cuarto Considerando el Tribunal de alzada ingresó a determinar que la causa fue iniciada con la denuncia interpuesta el 30 de enero de 2014, cumpliendo el aviso de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, para posteriormente presentarse imputación formal y finalmente acusación, concluyeron que de la lectura del cuaderno procesal evidenciaron que los acusados presentaron una auditoria jurídica amplia y precisa de los actos dilatorios, identificando fojas y fechas, indicando el tiempo de dilación de cada acto, señalando que la mora procesal sería atribuible al Ministerio Público, parte denunciante y al Órgano Judicial; habiéndose realizado además el descuento de las vacaciones judiciales, días feriados e inhábiles, arguyendo que solo deben computarse los días hábiles, en cuyo efecto concluyeron que pese al descuento realizado se sobrepasó el plazo previsto por el art. 133 del adjetivo penal.

No obstante, la actuación contraria, devino en la imposibilidad de que el hoy solicitante de tutela conozca de manera inequívoca las razones por las que, se pronunciaron de determinada forma, aspecto que hace viable la concesión de la tutela impetrada, por ausencia de fundamentación y motivación como componentes del debido proceso.