SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

1)

Luperio Mamani Canqui, en audiencia a través de su abogada, señaló que: 1) La acción tutelar tenía como base un contrato que la accionante incumplió y si bien era cierto que se cortó el sistema eléctrico, también fue evidente que la licencia de funcionamiento otorgada a su empresa -que cursaba en obrados-, establecía el horario de trabajo de horas 8:00 hasta 21:00; empero, el negocio de la impetrante de tutela funcionaba hasta la 1:00 de la mañana inobservando la norma; 2) La actividad económica aludida, se encontraba clausurada y la matrícula otorgada por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) ya no estaba vigente; asimismo, la declaración jurada que acompañó como prueba correspondía al relato en primera persona de la propia accionante y no coincidía con la declaración de un tercero; más bien, era análoga al contenido de la acción de amparo constitucional; 3) La peticionante de tutela habitó el inmueble en mérito a un contrato que incumplió y vivía ahí a título gratuito, sin cancelar por el servicio e incluso habiendo procedido a la ruptura de candados en el inmueble según evidenciaba la documentación que presentó;                4) Si bien, conforme a la Norma Suprema todos tenían derecho al acceso al agua potable y energía eléctrica, tales beneficios generaban obligaciones que la accionante no cumplía, inclusive el agua la obtenía de un pozo perteneciente al demandado atribuyéndose bienes ajenos como propios; 5) No existió daño alguno a la actividad económica mencionada pues estaba clausurada, tampoco se produjo ninguna agresión y la impetrante de tutela se limitó a realizar un relato sin pruebas suficientes para sostener el daño o lesiones acusadas; y, 6) El cubría todos gastos referentes los servicios básicos del inmueble; por lo que, pidió considerar que todo derecho trae también obligaciones, solicitando que sean cumplidas. Añadió que, la accionante reclamaba derechos ignorando sus obligaciones y perjudicando a los demás con su incumplimiento del contrato; por el contrario, correspondería restituir los meses que el demandado canceló todo.