SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante acusa que se lesionaron sus derechos al trabajo y de acceso al servicio básico de energía eléctrica; toda vez que, en mérito al contrato de transferencia de inmueble suscrito el 28 de agosto de 2017 con el ahora demandado, tiene su vivienda y actividad económica denominada “Industrias E.R.” (que es sustento suyo y de su familia) en el inmueble registrado en DD.RR. con la matrícula 3.12.6.01.0006190 a nombre de Luperio Mamani Canqui; sin embargo, el 1 de marzo de 2020 el hoy demandado le cortó el servicio de energía eléctrica, con la pretensión de que pague su consumo, cancele un canon de alquiler y observe los horarios de trabajo. Consecuentemente, al momento de interponer la presente acción tutelar no contaba con el aludido servicio afectando no solo su vivienda; sino también, el normal desarrollo de su actividad económica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita,
- III.2. Análisis del caso concreto
- consolidada
- se haya
- CONFIRMAR