SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

se haya

Consecuentemente, corresponde señalar que todos los hechos y problemáticas precedentemente descritos no corresponden ser conocidos por la jurisdicción constitucional; por cuanto, a través de esta acción de defensa, no es posible dilucidar aspectos controvertidos ni reconocer derechos, pues solo procede cuando en determinado caso concreto, se haya identificado el acto lesivo y se haya demostrado prima facie los actos transgresores de derechos consolidados; extremo que no sucede en el presente caso, ya que el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y la afectación por conexitud del derecho al trabajo, se fundan -como se tiene ya mencionado- sobre la base de un derecho posesorio aparente que se encuentra controvertido, ante un supuesto incumplimiento de contrato por parte de la impetrante de tutela, observándose en el presente caso argumentos de hecho y derecho que deben ser dirimidos en la vía ordinaria. En este sentido es necesario reiterar que la función específica de este Tribunal en cuanto a derechos fundamentales, solo se circunscribe a verificar ante la denuncia de la parte agraviada, si se ha incurrido en un acto ilegal u omisión indebida; y, si ésta constituye supresión a derechos fundamentales consolidados.

Por todo lo expuesto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiéndose en el caso presente la existencia de hechos controvertidos; sobre los que, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse, concurriendo un conflicto sobre el bien inmueble y su posesión, extremo que deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria; se puede concluir que -con relación a los derechos de acceso al servicio de energía eléctrica y al trabajo -por conexitud-, pese a la documental presentada, no es posible constatar la existencia de un derecho de acceso a dicho servicio consolidado de la accionante; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse respecto a hechos no dilucidados y que no son de su competencia; así como, tampoco podría reconocer un derecho en favor de Raquel Roque Escalera -ahora accionante- pues no se tiene evidencia consolidada de la existencia del derecho reclamado en su favor.