SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
consolidada
Asimismo, no se tiene objetivamente demostrada la existencia de alguna relación entre la impetrante de tutela y la titular del servicio de energía eléctrica -Agustina Mamani Aucatoma de Aguilar-; que muestre a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene derecho de acceder al servicio contratado por otra persona -la mencionada titular-; tampoco se acreditó objetivamente que Raquel Roque Escalera -hoy accionante- hubiera contratado la prestación de servicio directamente de la empresa proveedora ELFEC S.A.; por lo que, no se advierte la existencia consolidada de un derecho de acceso al servicio en cuestión. Finalmente, si bien la peticionante de tutela vive en el inmueble donde según indicó realiza su actividad económica; empero, el derecho de habitar y ocupar el inmueble conforme se señaló en audiencia se encuentra igualmente controvertido, según alegó la parte demandada, pues ese aparente derecho posesorio -conforme se desarrolló en el párrafo precedente- no se encuentra consolidado. En tal mérito, no se advierte cuál es el origen de su derecho de acceso al servicio de energía eléctrica que además ha sido negado en su existencia por el ahora demandado; y, al encontrarse cuestionado su derecho posesorio éste no podría dar origen a los derechos de acceso al servicio de energía eléctrica y al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita,
- III.2. Análisis del caso concreto
- consolidada
- se haya
- CONFIRMAR