SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito al contrato de transferencia de inmueble suscrito el 28 de agosto de 2017 con el ahora demandado, tiene su vivienda y actividad económica denominada “Industrias E.R.” (que es sustento suyo y de su familia) el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 3.12.6.01.0006190, asiento A-1.
El 17 de febrero de 2020, el demandado procedió a cortar el servicio de energía eléctrica; sin embargo, aunque ella pretendió reestablecer dicho servicio, le fue imposible reestablecerlo por su cuenta, siendo agredida físicamente -según afirma-. Posteriormente, el 1 de marzo del mismo año, la medida de hecho se produjo nuevamente; por lo cual, al momento de presentación de esta acción tutelar no contaba con el aludido servicio afectando su vivienda y el normal desarrollo de su actividad económica; de manera que, considera lesionados sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita,
- III.2. Análisis del caso concreto
- consolidada
- se haya
- CONFIRMAR