SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección

Ciertamente los derechos contemplados en la Norma Suprema se encuentran garantizados y es viable su tutela a través de la acción de amparo constitucional ante su supresión, amenaza o restricción; empero, conforme ha reiterado la jurisprudencia de forma uniforme, dicha tutela solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección; bajo este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció que: “… no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”.