Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
II.3.
II.3. Conforme a matrícula computarizada 3.12.6.01.0006190 vigente, se establece que Luperio Mamani Canqui es propietario del bien inmueble registrado en DD.RR. Asimismo, cursan facturas de pago del servicio de energía eléctrica correspondiente a la dirección “LC” Entre Ríos sin número por la categoría domiciliaria, a nombre de Agustina Mamani Aucatoma de Aguilar (fs. 29; y, 38 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita,
- III.2. Análisis del caso concreto
- consolidada
- se haya
- CONFIRMAR