SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
II.1.
II.1. El 28 de agosto de 2017, la accionante en calidad de compradora y representante de la Empresa Industrial de Elaboración de Bebidas Aderezadas con jugo de fruta y/o aguas naturales, suscribió un contrato de transferencia de inmueble -con matrícula computarizada en DD.RR. 3.12.6.01.0006190-, con el hoy demandado Luperio Mamani Canqui en calidad de propietario y vendedor. Documento en cuyo mérito, el ahora demandado “…se compromete a firmar la minuta de transferencia…” (sic), al cabo de seis meses computables a partir de la firma del contrato, en los cuales el saldo del monto acordado para la venta, equivalente a $us39 500.- (treinta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses), sería cancelado por la ahora impetrante de tutela; y, asumió la responsabilidad de someterse a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley; garantías que comprenden todos los usos, costumbres, servidumbres y mejoras en general. Asimismo, en mérito a la cláusula quinta, la impetrante de tutela adquirió el derecho de entrar en posesión del inmueble “…en el momento que le considere conveniente” (sic). Finalmente, la accionante adquirió la responsabilidad de cancelar las cuotas acordadas, bajo apercibimiento de que su incumplimiento la constituiría en mora de forma automática (fs. 9 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita,
- III.2. Análisis del caso concreto
- consolidada
- se haya
- CONFIRMAR