SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 001/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 48 a 53, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes razonamientos: i) Respecto a la carga de la prueba relacionada a los hechos lesivos acusados, se tuvo de la lectura íntegra de toda la documentación, que no existía obligación alguna en el documento de transferencia suscrito por la impetrante de tutela y el hoy demandado, para que éste último le suministre energía eléctrica; ii) Conforme a la certificación de 10 de marzo de 2020, emitida por el Jefe de Sistema del Trópico de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), no se encontraban datos registrados en la empresa correspondientes al demandado o a la accionante; evidenciándose que, no tenían ninguna relación contractual con dicha empresa a objeto de acceder al suministro de energía eléctrica; aspecto coincidente con las facturas de pago presentadas que no consignaban el nombre de ninguna de las partes de esta acción tutelar como titulares del servicio; iii) La peticionante de tutela, tampoco presentó ninguna constancia de pago que pudiera acreditar que canceló por el servicio o que tenía derecho al mismo; por otra parte, las facturas presentadas por el demandado hacían referencia a una “categoría domiciliaria”; empero, la acción de amparo constitucional implicaba a una actividad empresarial; por lo que, se adquirió certeza de que el suministro del inmueble correspondía a una vivienda y no a otra actividad; consecuentemente, no se pudo evidenciar que el suministro de energía corresponda a la vivienda y negocio de Raquel Roque Escalera; iv) Las declaraciones de Gerson Waldo Bazualdo Flores y Saúl Salvatierra Saucedo, daban cuenta de que tenían por ocupación “estudiantes”; ergo, no se demostró que eran dependientes de la impetrante de tutela, sin que se hayan presentado boletas de pago, contratos o algún documento que demuestre la relación laboral de los precitados con la empresa de la accionante; por lo que, cuando declararon que con el corte de luz se perjudicó “su trabajo”, no se tuvo certeza del “trabajo” al que hacían alusión; v) La cuestión no versaba sobre determinar si la empresa existía o no; sin embargo, a efectos de determinar si se lesionó o no el derecho al trabajo, se tuvo que la licencia de funcionamiento presentada se encontraba vigente hasta el 10 de enero de 2021; mientras que, el registro de comercio tenía duración hasta el 31 de agosto de 2019; y, si bien se adjuntó un NIT; empero, al no acompañar facturas u otro documento que muestre que la empresa se encontraba funcionando no se generó certidumbre respecto a tal extremo; y, vi) Debido a la falta de prueba que permita tener la seguridad con relación al derecho de acceso al servicio eléctrico de la ahora accionante; así como, respecto al presunto funcionamiento de su negocio en el inmueble del demandado; además de, no evidenciarse ninguna medida de hecho pues no se adquirió certeza sobre la obligación del demandado a suministrarle energía eléctrica, más aún cuando la única instancia autorizada para prestar tal servicio es ELFEC S.A., empresa con la cual ni el demandado, ni la peticionante de tutela tenían ninguna relación; por lo que, no correspondía conceder la tutela.