SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
17 de octubre de 2019
En ese orden, la SCP 0123/2019-S1, que no ingresó al análisis de fondo; situación que permitía a la parte accionante formular una nueva demanda tutelar, fue notificada el 17 de octubre de 2019; a partir de ese momento, la parte interesada debió tomar en cuenta que ya habían transcurrido cinco meses y cuatro días del plazo máximo de seis meses establecido en la Ley Fundamental, y que por tal motivo, en observancia del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, le quedaban menos de treinta días para interponer una nueva acción de defensa. No obstante, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta a los diez meses, en total desconocimiento del plazo máximo previsto en la Constitución Política del Estado y en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), motivo por el cual esta Sala se encuentra impedida de hacer un análisis de fondo a la problemática jurídica expuesta por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 años a partir de 2001 otorgado por el apoderado general de la casa Medina, misma que se la tiene adjuntado al expediente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- el 9 de febrero de 2018
- 17 de octubre de 2019
- CONFIRMAR