Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
el 9 de febrero de 2018
Dicho esto, es evidente que el Auto de Vista 05/2018; impugnado por ambas demandas tutelares, fue notificado a la parte accionante el 9 de febrero de 2018. Posteriormente, dicha decisión fue impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta el 13 de julio del mismo año, es decir, los accionantes activaron la jurisdicción constitucional a los cinco meses y cuatro días de conocido el supuesto acto lesivo de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 años a partir de 2001 otorgado por el apoderado general de la casa Medina, misma que se la tiene adjuntado al expediente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- el 9 de febrero de 2018
- 17 de octubre de 2019
- CONFIRMAR