Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 05/2018 de 9 de febrero; y, b) Se proceda a emitir una nueva resolución valorando cada uno de los elementos de prueba que fueron omitidos; esto, tomando en cuenta el alcance de los arts. 76 y 291 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 años a partir de 2001 otorgado por el apoderado general de la casa Medina, misma que se la tiene adjuntado al expediente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- el 9 de febrero de 2018
- 17 de octubre de 2019
- CONFIRMAR