Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
II.7 .
II.7 . De la Resolución de Sala Plena 102/2020 de 01 de julio, y de los anexos I y II, emitidos por Verónica López Arauz, Secretaria de Cámara, se establece entre otras cosas: Que las labores en la administración de justicia estuvieron paralizadas desde el 13 de marzo al 2 de julio de 2020, que la mismas fueron reanudadas de manera progresiva el 2, 6, 13 y 20 de julio del mismo año; y, la jurisdicción constitucional reanudó la tramitación normal de causas y plazos, el 13 de julio de la misma gestión (fs. 2432 a 2446).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 años a partir de 2001 otorgado por el apoderado general de la casa Medina, misma que se la tiene adjuntado al expediente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- el 9 de febrero de 2018
- 17 de octubre de 2019
- CONFIRMAR