SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 40/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 2909 a 2915 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La SCP 0672/2018-S1 de 26 de octubre, dispone que: “Sobre el principio de inmediatez, el art. 129.II de la CPE, señaló que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; asimismo el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo)…”; b) El computo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, se inicia ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos; si el mismo permite impugnación, se inicia desde la última actuación efectuada en la finalidad de restituir el derecho lesionado; c) En los casos en que se interponga una acción de amparo constitucional en la que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta, el plazo se suspende durante este periodo, y se reinicia desde el momento que se procede con la notificación de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente. Al respecto, la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, precisa que: “…es menester señalar que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede”; d) En el caso bajo análisis, previamente se presentó una acción de amparo constitucional en la que en primera instancia se concedió la tutela impetrada, posteriormente en revisión, dicha Resolución fue revocada mediante la SCP 0123/2019-S1, en consecuencia se denegó la pretensión sin ingresar al fondo del asunto; e) En ese orden la Resolución objeto de amparo, Auto de Vista 05/2018 de 9 de febrero, fue notificado a Mabel Annette Simón Pereira el mismo día en que fue emitida, a raíz de ello, la primera demanda tutelar fue interpuesta el 13 de julio del 2018; es decir, a los cinco meses y cuatro días de conocida la Resolución, posteriormente emitida la SCP 0123/2019-S1, la misma fue notificada a la parte impetrante de tutela el 10 de octubre del mismo año; siguiendo ese orden, la actual acción tutelar fue interpuesta el 3 de agosto de 2020, 10 meses después de la notificación con el fallo constitucional supra que no ingresó al análisis de fondo; y, f) En este marco se debe considerar que a raíz de la situación de pandemia, las actividades jurisdiccionales fueron suspendidas del 13 de marzo al 13 de julio de 2020, conforme a la Resolución 102/2020 de 1 de julio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en ese entendido desde la notificación llevada a cabo el 10 de octubre de 2019 al 13 de marzo de 2020, momento en que inició la suspensión de actividades, pasaron cinco meses y tres días; de igual forma, a partir del reinicio de labores el 13 de julio al 3 de agosto de 2020, momento en que se activó por segunda oportunidad la vía constitucional, pasaron veintitrés días, sumado esto, transcurrieron once meses; razón por la cual se evidencia que la acción fue formulada fuera del plazo de caducidad previsto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 años a partir de 2001 otorgado por el apoderado general de la casa Medina, misma que se la tiene adjuntado al expediente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- el 9 de febrero de 2018
- 17 de octubre de 2019
- CONFIRMAR