SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por su representante legal denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, verdad material y tutela judicial efectiva; y, el principio de congruencia; manifestaron que las autoridades de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron el Auto de Vista 05/2018, de manera injustificada y sin valorar cada uno de los elementos probatorios que demostraban la calidad de víctima de Luis Assad Simón Tobías; como el memorial de 4 de septiembre de 2009 dirigido al Director Departamental del INRA, el acta de inspección ocular del 19 de septiembre del mismo año, la querella de 14 de mayo de 2010, ni el acta de inspección ocular llevada a cabo por el director funcional de la investigación el 9 de julio del igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 15 años a partir de 2001 otorgado por el apoderado general de la casa Medina, misma que se la tiene adjuntado al expediente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- el 9 de febrero de 2018
- 17 de octubre de 2019
- CONFIRMAR