SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia reiteró los argumentos expuestos de su acción de libertad, y ampliando en audiencia manifestó que: a) Se activó esta jurisdicción debido a que no existe otro recurso ordinario “…lo ordinario hubiese sido recurrir a la Juez (…) a fin de que deje sin efecto el Mandamiento de Apremio emitido y por ser además un medio eficaz e inmediato para la restitución de la Libertad…” (sic); b) Se cometió un error en la ejecución del mandamiento de apremio; puesto que, primero debió utilizarse los medios de comunicación procesal como la Comisión Instruida, lo que corresponde a un incidente de nulidad que se planteará posteriormente; c) Con la emisión del DS 4199, se determinó la cuarentena, siendo refrendado por la Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19) -Ley 1293 de 1 de abril de 2020- e Instructivo “11/2020” del Tribunal Departamental de Justicia y Circular de 21 de marzo de igual año, emitida por el Consejo de la Magistratura; por lo que, a partir del 22 del mismo mes y año no debió ejecutarse ningún mandamiento o acción al estar suspendidos los actos procesales, excepto los con detenidos; d) De acuerdo con la SC “350/99” la detención es ilegal cuando sobrepasa el límite establecido por ley; en consecuencia, su detención es ilegal a partir del 31 de marzo de 2020, fecha en la que depósito Bs4 050.- debiendo haberse dispuesto su libertad; e) Estos hechos “…han sido puestos en conocimiento me imagino por parte de los informes…” (sic);
f) Se adjuntó el comprobante del depósito en fotostáticas debido a que por la cuarentena no pueden realizarse envíos por transportes, haciéndose uso de los medios digitales; g) Como consecuencia de la privación de su libertad, su derecho al trabajo fue restringido, ya que como policía se encuentra destinado en la localidad de Villa Montes; y, h) Según la Circular 06/2020 de 6 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, puede “realizar” una orden de libertad vía whatsApp o video llamada al Director de la Carceleta de la mencionada Localidad, “…emitirlo por escrito…” (sic) debido a que informan que requieren de un respaldo para informar a sus superiores, ello en caso de la concesión de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la emisión y ejecución del mandamiento de apremio,
- continuidad de la detención por apremio, pese a la cancelación total de la asistencia familiar devengada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR