SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente problemática constitucional, este Tribunal no puede dejar pasar por alto la omisión del Tribunal de garantías en la remisión de los informes presentados por los accionados, pues era su deber enviar los mismos, dado que la Secretaria del indicado Tribunal refirió que se iba a dar lectura a dichos informes, infiriéndose que fueron presentados de forma escrita, y si no fue así y se presentaron a través de algún formato digital, bien podían haber sido transcritos in extenso; por tanto, solo se hizo mención a que los accionados presentaron informe efectuando una síntesis, desconociendo este Tribunal el contenido íntegro de estos; en cuyo sentido, corresponde llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por incurrir en la precitada omisión, no siendo eximente haber tramitado la presente acción tutelar durante la cuarentena rígida emergente de la pandemia del coronavirus, pues tales actuados procesales podían y debían ser adjuntados junto al legajo que hace el expediente constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la emisión y ejecución del mandamiento de apremio,
- continuidad de la detención por apremio, pese a la cancelación total de la asistencia familiar devengada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR