SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y al trabajo, por encontrarse ilegalmente privado de su libertad, debido a que el 23 de marzo de 2020, cuando inició la cuarentena decretada por el Gobierno Central, se ejecutó un mandamiento de apremio en su contra por asistencia familiar devengada emitida por la Jueza accionada, pese a la suspensión de “plazos” dispuesta por las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo de la Magistratura y los Tribunales Departamentales de Justicia; encontrándose además, detenido en la Carceleta Villa Montes del departamento de Tarija hasta la fecha -se entiende de la interposición de esta acción de libertad-, pese a que depositó el monto total por la obligación de asistencia familiar adeudada
el 31 del mismo mes y año; por lo que, debió ser puesto en libertad.
De la configuración del reclamo constitucional que motiva la presente acción de defensa, resulta relevante conocer el contexto fáctico de origen a objeto de la resolución de la problemática expuesta por el peticionante de tutela; en ese sentido, conforme los antecedentes del caso expuestos por el prenombrado y acorde con las literales cursantes en el expediente, se tiene que a raíz de la demanda de asistencia familiar planteada por Emiliana Churata Paco en su contra, la Jueza accionada emitió mandamiento de apremio el
11 de marzo de 2020 (Conclusión II.1), el cual fue ejecutado el 23 del mismo mes y año en la localidad de Villa Montes provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, siendo trasladado el accionante a la Carceleta de dicha localidad, que se encuentra bajo el mando de Hebert Eduardo Serrano Yujra, quien ejerce el cargo de Director de la misma (Conclusión II.2).
Ahora bien, conforme la delimitación del objeto procesal, se advierte que en lo sustancial se denuncia una supuesta detención indebida emergente de dos circunstancias, la primera por ejecutarse un mandamiento estando en plena vigencia de la cuarentena decretada por el Gobierno Central el 22 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia del coronavirus (COVID-19), pese a la existencia de instructivos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales, suspendiendo funciones laborales así como dejando en suspenso los plazos procesales; y, la segunda actuación alegada de lesiva devendría de la continuidad de la restricción de su derecho a la libertad pese a que cumplió con la obligación que generó la emisión del mandamiento de apremio, por lo que, -según su criterio- al haber depositado la suma total de la asistencia familiar devengada el 31 de marzo de 2020, debió ser puesto en inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la emisión y ejecución del mandamiento de apremio,
- continuidad de la detención por apremio, pese a la cancelación total de la asistencia familiar devengada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR