SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso familiar instaurado en su contra por Emiliana Churata Paco, la Jueza Pública de Familia Quinta El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada- el 11 de marzo de 2020, emitió mandamiento de apremio a objeto de que cancele la suma de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada, mismo que fue ejecutado el 23 de igual mes y año, en Villa Montes en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, guardando detención hasta la fecha en la Carceleta de dicha localidad. Al efecto, el 31 del mismo mes y año, realizó un depósito en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) a nombre de la demandante por el referido monto, suscribieron un acuerdo transaccional reconociendo el pago de la asistencia familiar.
Pese al cumplimiento de la mencionada obligación, continúa privado de su libertad en la Carceleta de Villa Montes; además, dicha detención resulta ilegal en virtud al Instructivo “17/19” de 21 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, sobre suspensión de plazos procesales, quedando de turno los Juzgados de Instrucción Penal, Salas Penales y Salas Constitucionales para el conocimiento de casos con detenidos, aspectos refrendados por la Circular 05/2020 de 26 de marzo, emanada por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el DS 4200 de 25 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la emisión y ejecución del mandamiento de apremio,
- continuidad de la detención por apremio, pese a la cancelación total de la asistencia familiar devengada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR